Hoy, 1 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en lo sucesivo, el «RD») mediante el cual el Gobierno ha adoptado medidas, entre otras materias, en relación con los contratos de arrendamiento.
Las medidas aprobadas se centran en los arrendamientos para uso de vivienda y no para otros usos de los contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (local, nave, plazas de aparcamiento, etc.)
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
La práctica totalidad de las medidas adoptadas en el ámbito arrendaticio, como en el crediticio hipotecario y no hipotecario, pivotan entorno a la figura de la persona económicamente vulnerable.
El concepto de vulnerabilidad económica a efectos arrendaticios se define en el artículo 5 RD del siguiente modo: