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Como venimos haciendo estos días, os facilitamos a continuación un resumen de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia mercantil con motivo de la declaración del estado de alarma.
 
Sin perjuicio de medidas a adoptar por los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas en bolsa, cuyas disposiciones no son de interés general, las medidas adoptadas por el Gobierno de forma resumida son las siguientes:
 
1.- Medidas extraordinarias a adoptar por asociaciones, sociedades cooperativas, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, durante la vigencia del período de alarma:
 
* Las reuniones de órganos de gobierno, consejos rectores, patronatos y demás órganos de gobierno y administración se podrán celebrar por videoconferencia, verificando en tiempo real la presencia de los asistentes mediante imagen y sonido.
 
* La misma medida se aplica a las reuniones de las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias.
 
* Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración citados se podrán adoptar sin sesión convocada, en votación escrita, a decisión del presidente o, como mínimo, dos miembros de dichos órganos.
 
* La misma medida se aplica a los acuerdos de las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias.
 
* Las reuniones y los acuerdos se entenderán realizados en el domicilio social.
 
* Se expedirá acta por quien tenga facultad de certificación, dejando constancia de los acuerdos adoptados, socios y administradores intervinientes, modo de conformación de la voluntad del órgano de administración, votos emitidos por cada interviniente, fecha de recepción de éstos y de considerarse celebrada en el domicilio social.
 
* El plazo máximo de emisión del voto desde la fecha de recepción de su solicitud será de diez días cuando los de acuerdos se hubieran adoptado por escrito y sin sesión, por lo que, transcurrida tal fecha, carecerá de valor el voto emitido.
 
* El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para que los órganos de gobierno o administración de las entidades procedan a la formulación de las Cuentas Anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, la emisión del Informe de Gestión y demás documentos obligatorios, queda suspendido, hasta la finalización del estado de alarma, otorgándose un nuevo plazo de tres meses desde la finalización de dicho estado de alarma para reanudar el cómputo.
 
* Si se hubieran formulado las Cuentas Anuales, Informe de gestión y demás documentos obligatorios por el órgano de gobierno y administración a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo de para la emisión del informe de la auditoría obligatoria, será emitido en el plazo de los dos meses siguientes al de finalización del estado de alarma.
 
* La justa general ordinaria o la reunión del órgano social competente para la aprobación de las Cuentas Anuales deberá reunirse en el pazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo para formular las cuentas anuales antes indicado.
 
* Si la convocatoria de reunión para la aprobación de las Cuentas Anuales se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero fuera posterior la de celebración, el órgano podrá modificar el lugar y hora previstos en la página web de la entidad con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración y, en caso de no disponer de web, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. En caso de revocación de la convocatoria por el órgano de administración, éste quedará obligado a realizar nueva convocatoria en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del estado de alarma.
 
* El notario requerido para asistir y levantar acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de la fe pública notarial.
 
* No se podrá ejercitar el derecho de separación de socio en sociedades de capital en caso de concurrencia de causa legal o estatutaria hasta la finalización del estado de alarma.
 
* El reintegro de las aportaciones de los socios cooperativistas que causen baja durante el período de vigencia se acordará en el plazo de seis meses desde la finalización del estado de alarma.
 
* No quedará disuelta de pleno derecho una sociedad en caso de cumplimiento de su período de existencia durante el periodo de vigencia hasta transcurridos dos meses de la finalización de este plazo.
 
* Cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución antes de la declaración del estado de alarma o durante su vigencia, se suspende el plazo legal de convocatoria de reunión de órgano de administración para adopción de acuerdo de disolución de sociedad o para evitar ésta, hasta que finalice el estado de alarma.
 
* En caso de concurrencia de causa de disolución legal o estatutaria durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas contraídas en ese período.
 
  2.- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del Real Decreto-ley de declaración del estado de alarma
 
 * Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de anotaciones preventivas, de notas marginales, de otras menciones y de cualesquiera otros asientos susceptibles de cancelación.
 
* El cómputo de los plazos de caducidad se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
 
3.- Plazo para el ejercicio de la solicitud obligatoria de concurso de acreedores
 
* No habrá obligación de solicitud de concurso voluntario durante la vigencia del estado de alarma.
 
* Los jueces no admitirán la tramitación de solicitudes de concurso necesario presentadas durante la vigencia del estado de alarma o durante los dos meses siguientes a su finalización.
 
* Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
 
* Tampoco habrá obligación de solicitud de concurso voluntario durante la vigencia del estado de alarma si el deudor hubiera comunicado a Juzgado competente para la declaración del concurso el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda, acuerdo extrajudicial de pagos o de obtención de propuesta anticipada de Convenio, aunque hubiera vencido el plazo de un mes establecido en el apartado 5º del artículo 5 de la Ley Concursal.
 
Como siempre, nuestro equipo de Derecho mercantil se encuentra a plena disposición de nuestros clientes con el fin de poder atender cualquier consulta que pueda surgir en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno.