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Medidas de refuerzo de los «ERTE»

 
En los días pasados hemos venido publicando una serie de entradas en nuestro Blog relacionadas con el despido objetivo, el «ERE» y el «ERTE», de acuerdo con la normativa vigente contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
 
En aquellas entradas os anunciábamos que era previsible que el Gobierno adoptase medidas urgentes destinadas a flexibilizar este tipo de medidas con el objetivo de paliar el impacto económico que la pandemia y la posterior declaración del esta de alarma están teniendo en la actividad normal de las empresas y negocios.
 
En el día de ayer, martes 17/03/2020, el Consejo de Ministros adoptó una serie de medidas que se han recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que modifican en algunos puntos el régimen jurídico aplicable a los ERES para la suspensión de contratos o reducción de jornadas de los trabajadores.
 
El objetivo de esta entrada es facilitaros de manera sencilla y eficaz las novedades que esta norma introduce para la tramitación de un «ERTE» en las empresas.

 

«ERTE» por fuerza mayor

 
Debido a la situación transitoria en la que nos encontramos, el Gobierno ha tomado la decisión de utilizar el supuesto de fuerza mayor que habitualmente venía siendo la causa más excepcional para la tramitación de un «ERTE».
 
Se entiende que existe fuerza mayor para la tramitación de un «ERTE» e aquellas empresas que sufran pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
 
El Gobierno ha aprobado un procedimiento ad hoc para la tramitación de este tipo de «ERTE», que tendrá las siguientes características:
 
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
 
2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
 
3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco (5) días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
 
4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco (5) días.
 
Se reducen así de forma considerable los plazos previstos para la tramitación de los expedientes. No obstante, es previsible que la Administración no pueda cumplir con el plazo previsto de cinco (5) días para la autorización todos los expedientes que previsiblemente van a iniciarse en los próximos días por nuestros empresarios y nuestros autónomos.
 

«ERTE» por por causa económica, técnica, organizativa y de producción

 
Como era de esperar, también se modifica el procedimiento para la tramitación del «ERTE» por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que ya explicábamos a finales de la semana pasada y en relación con el cual el Gobierno ha introducido las siguientes novedades:
 
1. Para agilizar el periodo de consultas y garantizar en todo caso los derechos laborales de los trabajadores , en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones porlas mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
 
2. De nuevo, con el objetivo de agilizar el periodo de consultas, se establecen los siguientes plazos:
 
* la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco (5) días.
* el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete (7) días.
* el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete (7) días.
 
 

Medidas en materia de cotización para los «ERTE» por fuerza mayor

 
En relación con el «ERTE» autorizado por fuerza mayor, se prevé la exención total o parcialmente del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.
 
La exención será total cuando a 29/02/2020 la empresa tuviera menos de cincuenta (50) trabajadores y parcial cuando tuviera en esa fecha cincuenta (50) trabajadores o más. La exención parcial será del setenta y cinco por ciento (75%).
 
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
 
Nuestros profesionales especializados en Derecho laboral están a su disposición para la resolución de cualquier consulta en relación con estas nuevas medidas adoptadas por el Gobierno y para acompañarle en el diseño y ejecución de cualquier «ERTE» que pudiera necesitar tramitar en relación con los trabajadores de su empresa.
 
En caso de ser usted trabajador, también puede contactar con nosotros y consultar las medidas de protección que para usted ha aprobado el Gobierno y que analizamos en esta otra entrada.