Como ya analizábamos hace unos días, la declaración del estado de alarma supuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos. A ello dedicamos una entrada de nuestro Blog cuya lectura continúa siendo de interés.
En síntesis, las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («RD 463/2020») suponían la suspensión de los plazos procesales, administrativos, de caducidad y prescripción, con las salvedades que en dichos preceptos se contenían y que analizábamos en la esa primera entrada.
La suspensión de plazos administrativos afectaba solo a aquellos que se regían por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («LPAC»), pero no a aquellos procedimientos que se rigen por normativa especial como lo son los del ámbito tributario ni a la Seguridad Social.
«[…] 5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. […]»
La ubicación de estas reglas en las disposiciones adicionales del RD 463/2020 no ha sido del todo afortunada. Muchos operadores jurídicos han vivido la confusión de si la medida de suspensión de los plazos administrativos que veían en los medios de comunicación afectaba o no al ámbito tributario y a la Seguridad Social.
Rápidamente, la Agencia Tributaria procedió a informar a través de su página web que la medida no afectaba a los plazos tributarios con el fin de aclarar la situación ante la avalancha de consultas que recibieron en los primeros días, sobretodo en relación con los plazos de presentación de liquidaciones, autoliquidaciones y para efectuar pagos.
La preocupación de los empresarios y los autónomos estaba justificada, pues la extensión de la pandemia y la declaración del estado de alarma suponen y supondrán por bastante tiempo un descenso o suspensión de la percepción de los ingresos con los que atender los costes fijos de sus negocios. El Gobierno solo había previsto las medidas fiscales de aplazamiento y fraccionamiento que analizábamos en la entrada de este pasado lunes en nuestro Blog.
Afortunadamente, la situación ha cambiado hoy día 18/03/2020 mediante la adopción de nuevas medidas urgentes en materia fiscal y de Seguridad Social que tienen por objetivo proporcionar a los empresarios y los autónomos mecanismos para no sacrificar su maltrecha tesorería en el pago de prestaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El contenido de esta entrada tiene por objeto informar a nuestros clientes y a otros empresarios y autónomos de estas nuevas medidas de relevancia tributaria contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («RD 8/2020») que se ha publicado hoy.