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En la mañana de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
A partir de hoy, las empresas gozarán de una mayor flexibilidad para la suspensión del contrato o la reducción de jornada de sus trabajadores por causa de fuerza mayor como consecuencia de la pandemia y de la declaración del estado de alarma.
 
Serán muchos los trabajadores afectados por estas medidas a adoptar por sus empresas, por lo que os facilitamos alguna información básica:
 
1. En primer lugar, el Gobierno ha agilizado la tramitación de los «ERTE» por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
 
El «ERTE» no da derecho a indemnización porque no es un despido, ni siquiera en los casos en los que se adopta la medida de suspensión del contrato de trabajo.
 
El hecho de que no sea un despido no quiere decir que no tengamos derecho a percibir la prestación por desempleo o «paro». El trabajador al que le sea suspendido su contrato de trabajo por un «ERTE» de cualquier tipo tendrá derecho a «paro».
 
2. El ERTE no es un despido, pero la empresa deberá abonarme los días trabajados hasta el momento en que entre en vigor la suspensión del contrato, incluidas horas extraordinarias y prorrateo de pagas extrarodinarias. ç
 
Puesto que no hay extinción de contrato, no procederá el abono de vacaciones no disfrutadas, que seguirán computando para el trabajador en el momento en el que se reanude la relación laboral.
 
3. Las medidas de agilización no suponen que el trabajador haya perdido sus derechos laborales ni en el «ERTE» por causa de fuerza mayor ni en el que pueda adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
 
En primer lugar, en un «ERTE» por fuerza mayor es la autoridad laboral la que controlará que existe esa causa, sin perjuicio de que el trabajador o los representantes de los trabajadores puedan impugnar la decisión del empresario de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
 
Por lo que respecta al «ERTE» por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, existirá un control previo por parte de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas. Adicionalmente, existirá la posibilidad de que tanto representantes de los trabajadores, autoridad laboral o el propi trabajador afectado a título individual impugnen la medida como venía siendo posible de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
 
El estado de alarma garantiza agilidad, pero no la impunidad para la tramitación de un «ERTE» sin cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
 
4. Los trabajadores que sean objeto de un «ERTE» por causa de fuerza mayor no perderán periodo de cotización. El Gobierno ha adoptado como medida que el periodo de duración de la suspensión del contrato o de la reducción de jornada se entenderá como efectivamente cotizado por los trabajadores afectados por este tipo de medidas.
 
5. Por lo que respecta a la prestación por desempleo, aquellos trabajadores que sean objeto de un «ERTE» por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, accederán a la prestación por desempleo sin que les sea exigible el periodo mínimo de cotización a tales efectos.
 
El periodo de percepción de la prestación por desempleo mientras continúe vigente la suspensión del contrato de trabajo no computará a los efectos del cálculo del periodo máximo de percepción de la prestación, por lo que en caso de ser finalmente despedido por la empresa disfrutará desde ese momento del periodo máximo de prestación por desempleo que le hubiera correspondido percibir, como si hubiera estado trabajando en el momento de su despido.
 
El importe de la prestación se calculará sobre el setenta por ciento (70%) de la base reguladora, que se corresponderá con el salario medio de los últimos ciento ochenta (180) días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han dado lugar al «ERTE».
 
6. Por último, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
 
Nuestro equipo de profesionales de Derecho laboral están a su disposición para la resolución de cualquier consulta que le pueda surgir en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno o cualquier decisión que pueda haber adoptado su empresa en relación con su contrato de trabajo.