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Esta entrada continúa la que publicábamos esta mañana en relación con los mecanismos de extinción de la relación laboral con los trabajadores ante la situación de emergencia sanitaria y económica que está asolando nuestro país a y a nuestros negocios y empresas.  

Como indicábamos en esa primera entrada, cuando la decisión de extinción afecta un determinado número de trabajadores en función del tamaño de cada empresa, será necesario tramitar un procedimiento de despido colectivo comúnmente conocido como «expediente de regulación de empleo». 

Tengo que tramitar un «ERE», ¿cómo actúo?

El despido colectivo de trabajadores debe comenzar por un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta (30) días naturales, o de quince (15) en el caso de empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores. 

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete  (7) días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince (15) días. 

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. 

La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: 

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales. 

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que se establecen en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 

La comunicación también deberá efectuarse a la autoridad laboral, que recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refieren los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del periodo de consultas. 

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

 Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. 

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. 

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. 

Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo. 

Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo. 

Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. 

¿Y después del periodo de consultas y de comunicar la decisión ?

 Una vez finalizado el periodo objeto de consultas y de la comunicación en plazo de la decisión para evitar la caducidad del expediente, la empresa deberá comunicar a cada trabajador afectado su despido individual siguiendo las indicaciones contenidas en la primera parte de esta entrada de nuestro Blog. 

Por tanto, las consecuencias económicas para el empresario son las mismas: pago de finiquito, indemnización de veinte (20) días por año trabajado con un máximo de doce (12) mensualidades, etc. 

En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. 

Debe tenerse en cuenta que los representantes de los trabajadores, incluidos los que se hayan designado ad hoc para la constitución de la comisión negociadora, tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto del resto de trabajadores. 

El trabajador puede impugnar judicialmente el despido, pero no solo él

Como sucede en la extinción objetiva de carácter individual, el trabajador afectado por el despido colectivo podrá acudir al SMAC y posteriormente a los Juzgados de lo Social para impugnar la extinción de su relación laboral. 

Adicionalmente y a diferencia del despido individual, cuando se realiza un despido colectivo la decisión empresarial puede ser impugnada también por los representantes de los trabajadores y por la autoridad laboral, en caso de que no se hayan seguido los trámites legal y reglamentariamente previstos. 

Por ello, resulta especialmente importante que el empresario no lleve a cabo la tramitación de ningún expediente de despido colectivo de trabajadores sin el adecuado asesoramiento legal que evite contingencias para sus empresas o negocios, de por sí afectadas por la actual situación de crisis económica. 

Nuestro equipo de profesionales de Derecho laboral cuentan con una amplia experencia en la ejecución de expedientes de despido colectivo exitosos y ponen su know how al servicio de empresarios y autónomos que requieran de asesoramiento. 

Tras el despido de los trabajadores

Es importante tener en cuenta que la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario genera obligaciones legales de información por su parte en favor de los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral que deben ser atendidas. 

Cuando la extinción afecte a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente. 

Las obligaciones de información y documentación previstas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto. 

Cuando la empresa lleve a cabo un despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. 

La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento. 

Por último, las empresas o grupos que empleen a más de cien trabajadores que realicen despidos colectivos que afecten a empleados de cincuenta o más años de edad y obtengan beneficios se hallan obligadas a realizar una aportación económica al Tesoro. Dicha aportación se basa en el importe de las prestaciones por desempleo obtenidas por los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo.