Extinción de la relación laboral ante la situación de emergencia
Muchos de nuestros clientes se están poniendo en contacto con el Despacho para consultar qué medidas organizativas pueden implementar en relación con su plantilla para paliar las graves consecuencias económicas que la pandemia por el Coronavirus y la declaración del estado de alarma están teniendo para su empresa o negocio.
Aquellos empresarios y autónomos con mayor liquidez están adoptando medidas para asegurar los puestos de trabajo mediante la implementación de políticas de teletrabajo, la reducción de jornada de jornada de los trabajadores o la tramitación de expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE). En relación con esas medidas, ya hemos publicado otras entradas en nuestro Blog en las que se analizan también en detalle.
Sin embargo, no podemos ignorar que existen sectores y empresas que lamentablemente no están pudiendo adoptar estas medidas intermedias y que, inevitablemente, están viéndose obligadas acudir al cese de la relación laboral con sus trabajadores.
Son muchas las dudas y consultas que nos llegan en relación con la posibilidad de proceder al «despido objetivo» de trabajadores o a la tramitación de un «expediente de regulación de empleo» (ERE) que afecte a varios trabajadores.
Con el fin de clarificar las dudas que nos llegan de manera habitual en estos días, hemos decidido publicar esta entrada para ayudar a empresarios y autónomos a tomar las decisiones que mejor garanticen sus empresas y negocios.
«Despido objetivo» y «ERE»: diferenciación de conceptos
Es importante explicar que tanto el despido como el expediente de regulación de empleo son formas de finalización de la relación laboral por decisión del empresario, previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Se conoce de comúnmente como «despido objetivo» a la causa de extinción objetiva prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que, entre otros supuestos, permite al empresario finalizar la relación con el trabajador de forma unilateral amparándose en causas legalmente tasadas entre las que se prevén las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que son las siguientes:
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Se entiende que concurren causas económicas «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.»
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Se entiende que concurren causas técnicas «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción»;
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Se entienden que existen causas organizativas «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.»
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Por último se entiende la concurrencia de causas productivas «cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.»
Por su parte, el concepto de «ERE» hace alusión al despido colectivo definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que se podrá llevarse a cabo con base en las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que la Ley prevé para la extinción objetiva individual.
La principal diferencia entre ambos conceptos, se encuentra en el número de trabajadores a los que afecta. La Ley exige la tramitación de un «ERE» y no la realización de «despidos objetivos» individuales en las siguientes circunstancias:
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En empresas de menos de cien (100) trabajadores, cuando se pretenda extinguir el contrato de diez (10) trabajadores o más.
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En empresas de entre cien (100) y trescientos (300) trabajadores, cuando afecte al diez por ciento (10%) o más de la plantilla.
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En empresas de más de trescientos trabajadores (300), cuando afecte a treinta (30) trabajadores o más.
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En todas las empresas, cuando la medida afecta a más de cinco (5) trabajadores y la extinción venga motivada por la cesación total de la actividad empresarial fundada en las mismas causas económicas, técnicas organizativas o de producción anteriormente señaladas.
Se trata, por tanto, de una realidad cambiante, ya que la Empresa puede iniciar las medidas extintivas afectando a menos trabajadores y, por las circunstancias, verse obligada a tomar medidas de extinción que afecten a un mayor número de trabajadores. Por ello, resulta imprescindible que durante todo este proceso, la Empresa actúe en todo momento en coordinación con un asesor legal que le acompañe en la toma de este tipo de decisiones, evitando cualquier tipo de contingencia para la Empresa.