«Expediente de Regulación Temporal de Empleo («ERTE»)»
En estos primeros días de extensión de la pandemia por el Coronavirus, son muchas las empresas y autónomos que se han puesto en contacto con nosotros con el fin de encontrar soluciones que les permitan aliviar el impacto en su tesorería ante los inevitables cierres de establecimientos y centros de trabajo a consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Gobierno.
Entre las múltiples soluciones que se están instrumentando en las empresas, la palabra «ERTE» ha comenzado a ser muy habitual, pero existe todavía una gran confusión sobre su significado y sobre la naturaleza jurídica de esta medida que puede adoptar el empresario.
El objetivo de esta entrada de nuestro Blog es acercar a empresarios, autónomos y trabajadores a esta figura que tan presente va a estar en la práctica de nuestras relaciones laborales en el próximo año.
¿Qué es un «ERTE»?
Se conoce comúnmente como Expediente de Regulación Temporal de Empleo («ERTE») aquel procedimiento mediante el cual el empresario puede suspender el contrato de trabajo de un trabajador o reducirle la jornada por por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A estos efectos, se entiende por reducción de jornada «la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual».
Estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son similares a las previstas para la realización de extinciones individuales de contratos de trabajo o despidos colectivos, pero no idénticas. Las causas que permiten al empresario llevar a cabo un «ERTE» se recogen específicamente en el artículo 47.1 del Estatuto de los trabajadores y son las siguientes:
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Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
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Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;
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Se entiende que existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción;,
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Se apreciará la concurrencia de causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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