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Anulación de sanción laboral por falta de prueba de los hechos por el empresario

Se plantea un supuesto en el que el empresario sanciona al trabajador por supuesto abandono del puesto de trabajo durante más de treinta (30) minutos con la imposición de una sanción grave consistente en la suspensión de empleo y sueldo del trabajador durante tres (3) días según está previsto el convenio.

El empresario hace entrega al trabajador de una carta informándole de los hechos imputados y la sanción, basándose en una supuesta grabación de los hechos.

Fracasada la conciliación previa y el intento de transacción en el acto de juicio, el empresario no aporta la grabación como prueba.

El resultado es la anulación de la sanción por el Juzgado de lo Social, al no quedar acreditados los hechos imputados por el empresario y la condena a éste de abonar los días de sueldo retenidos en el momento en que se aplicó la sanción.

Como éste, muchos son los casos en los que las sanciones laborales no tienen el respaldo probatorio suficiente para resistir el posterior control judicial. Como trabajador ese esencial tener presente que es el empresario quien debe probar los hechos en los que se basa para imponer la sanción y que la impugnación de la sanción no acarrea ante la Jurisdicción social no nos supondrá una condena en costas en caso de que no nos den la razón.

Por el contrario, como empresario, debemos tener bien presente que sólo en el caso de que justifiquemos adecuadamente los hechos, podremos hacer efectiva nuestra legítima facultad de imponer sanciones a aquellos trabajadores cuya conducta así lo justifique.

El Despacho cuenta con experiencia en el asesoramiento en materia de sanciones laborales tanto a trabajadores como a empresarios. Estamos a su entera disposición para resolver cualquier consulta.

Área de Derecho Laboral.

Espertias Consultores.

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